La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presidida por el Ministro Luis María Aguilar declaró Constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, prevista en el código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal.
Aguilar afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin Constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.
Esas inspecciones son "actos momentáneos y excepcionales de molestia", y se pueden practicar a las personas para hallar instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos, y también de manera forzosa si hay se presenta resistencia.
Varios Ministros de la mayoría hicieron críticas y comentarios al proyecto, por lo que pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.
La SCJN continuará discutiendo otros aspectos del CNPP, entre ellos, los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.