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Piden declarar “insubsistente” sentencia contra Succar Kuri

El pasado 4 de febrero el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, Quintana Roo, dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia de 93 años que dictó en octubre del año pasado contra el empresario Jean Touma Hannan Succar Kuri, y “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.


Succar Kuri es acusado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, en una primera sentencia se le condeno a una pena de 13 años, pues no había elementos para acreditar las circunstancias de las agresiones. Hace cuatro meses el Primer Tribunal Unitario elevó la condena a 93 años, y en una segunda sentencia la condena fue hasta de 112 años.


Al no haber elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, el acusado podría regresar a su primera condena de 13 años. El Primer Tribunal Colegiado declaró infundada la sentencia de 93 años que se le dictó al empresario el pasado 15 de octubre de 2021, al argumentar que no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas.


Al resolver el amparo directo 329/2017, señaló que, como autoridad responsable, el Primer Tribunal se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por Succar Kuri, en contra de los agraviados, “que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos” desde el 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.


En lo que respecta a las circunstancias de lugar, precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo.


Agregó que dichas consideraciones son “insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”.


La resolución del Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio, en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para imponer una condena excesiva “y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente”, dijo Fernando Lechuga, abogado de Succar Kuri.

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