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Hasta seis años de prisión por incumplir disposiciones de publicidad exterior: Seduvi


La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) advirtió que las empresas, marcas e inmuebles deberán cumplir las disposiciones de la nueva Ley de Publicidad Exterior antes del próximo 6 de junio.

La dependencia detalló que en caso de incumplimiento, las sanciones podrían ser de corte penal, administrativo y económico. De igual forma, destacó que la seguridad de la ciudadanía y el disfrute del espacio público son prioridad en la implementación de esta ley.

Carlos Ulloa, titular de la dependencia señaló que hace un año se dieron las reformas necesarias para la nueva Ley de Publicidad Exterior, por lo que las empresas y entidades relacionadas han tenido 365 días para regularizarse.

Por lo que, de no cumplirse estas disposiciones, se enfrentarán a sanciones severas, incluyendo hasta seis años de prisión y multas considerables, reiteró que la seguridad ciudadana y el disfrute del espacio público son lo más importante.

El cuarto capítulo de la Ley mencionada, establece que se aplicarán sanciones de tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a aquellos que utilicen medios publicitarios en azoteas instalados o pintados en cerros, bordes de ríos, bosques y aquellos que no estén dentro del marco legal.

En este tipo de publicidad se incluyen las envolventes, pinturas o adhesivos en fachadas que no sean denominativos y los que se proyectan sobre plásticos, lonas o elementos colocados o adheridos en fachadas, que atenten contra la dignidad de las personas, así como los que aparecen en zonas de conservación ecológica.

Ulloa Pérez, aclaró que las sanciones no solo aplican a las compañías del sector, sino también a aquellos que permitan colocaciones o instalaciones fuera de la Ley en sus inmuebles, así como a las marcas que se exhiben.

Además, aquellos que posean o administren el inmueble también pueden recibir una condena de tres a seis años y una multa de entre 6 mil y 15 mil veces la Unidad de Medida.

Añadió, que el delito será investigado por las autoridades, por lo que los servidores públicos que otorguen autorizaciones o permisos en contra de la ley serán sancionados con responsabilidades administrativas, civiles o penales.

El recién publicado Reglamento establece la existencia de un Registro de Publicistas y Catálogo de Medios Publicitarios. Aquellos que no cumplan con las características de sus permisos, licencias o autorizaciones deberán pagar una multa de 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida.

En caso de reincidir en esta falta, deberán cubrir una multa por el doble del monto anterior, retirar el medio publicitario y asumir el costo correspondiente.

Por último, Carlos Ulloa aclaró que las multas serán también de 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida para cualquier persona involucrada en la comercialización y retirada de medios publicitarios sin contar con el respectivo permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización. Además, se les arrestará de 24 a 36 horas.


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